Micelio

Artículo 13

Cuando El Patrono Tenga Conocimiento De Que El Trabajador No Destina A Su Uso Personal El Calzado Y Los Overoles, Lo Hará Saber Así Al Inspector Del Trabajo, Quien Citará Al Trabajador Para Comprobar Tal Hecho

Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el patrono tenga conocimiento de que el trabajador no destina a su uso personal el calzado y los overoles, lo hará saber así al Inspector del Trabajo, quien citará al trabajador para comprobar tal hecho. Si se estableciere que efectivamente ocurre esto, el patrono queda eximido respecto de aquél, de esta obligación en el semestre siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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