La remuneración a que se refiere el artículo 1.º de la Ley 136 de 1948 estará determinada por el salario regular y permanente que devengue el trabajador, sin tener en cuenta las primas o bonificaciones que haya recibido. Cuando el salario del trabajador no sea fijo, entonces se determinará por el promedio devengado por él en los últimos tres meses anteriores al suministro de la prestación consagrada en la mencionada ley.
Decreto 2000 de 1949 →Vigente
Artículo 10
La Remuneración A Que Se Refiere El Artículo 1
Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.