Micelio

Artículo 14

En Los Lugares Donde No Haya Un Inspector Del Trabajo, Para Los Fines Contemplados En El Presente Decreto, Lo Reemplazará El Respectivo Alcalde Municipal, Pero Es Entendido Que Su Actuación, Aunque De Inmediata Vigencia, Puede Ser Revisada Por El Inspector Seccional Del Trabajo

Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los lugares donde no haya un Inspector del Trabajo, para los fines contemplados en el presente Decreto, lo reemplazará el respectivo Alcalde Municipal, pero es entendido que su actuación, aunque de inmediata vigencia, puede ser revisada por el Inspector Seccional del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2000 de 1949