° Toda persona natural o jurídica que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada seis (6) meses, en forma gratuita, un par de zapatos de cuero, caucho o de otro material; y un (1) overol adecuado para el trabajo que desempeñe, a cada uno de sus trabajadores cuya remuneración sea inferior a ciento veintiún pesos ($ 121) mensuales. De acuerdo con el artículo 2.° de la Ley 136 de 1948, los patronos también están obligados al suministro de calzado y overoles a los trabajadores cuya remuneración sea superior a ciento veintiún pesos ($ 121) y tengan hijos o personas asimilables a éstos, que vivan a su cargo y en su hogar. En este caso se tomará en cuenta la cantidad de siete pesos ($ 7) por cada uno de sus hijos o por cada una de las personas asimilables a éstos, y esa suma se restará de su sueldo o salario; si la cantidad resultante fuere inferior a ciento veintiún pesos ($ 121), los trabajadores tendrán derecho a la prestación reglamentada por este Decreto.
Decreto 2000 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Toda Persona Natural O Jurídica Que Habitualmente Ocupe Uno O Más Trabajadores Permanentes, Deberá Suministrar Cada Seis (6) Meses, En Forma Gratuita, Un Par De Zapatos De Cuero, Caucho O De Otro Material; Y Un (1) Overol Adecuado Para El Trabajo Que Desempeñe, A Cada Uno De Sus Trabajadores Cuya Remuneración Sea Inferior A Ciento Veintiún Pesos ($ 121) Mensuales
Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.