° Los patronos que ocupen tres (3) o más trabajadores permanentes, deberán efectuar todos los años, antes del primero de diciembre, la primera entrega gratuita de calzado y overoles a sus trabajadores, a que se refieren los artículos 1.º y 4.º de la Ley 136 de 1948, y antes del 30 de junio la segunda, es decir, que el suministro se efectué cada seis (6) meses.
Los patronos que para el 30 de junio del presente año no hubieren cumplido con la distribución mencionada en este artículo, tendrán plazo para hacerlo hasta el 31 de julio.