Micelio

Artículo 7

Los Patronos O Las Empresas Que En Virtud De Contratos De Trabajo, De Contratos Sindicales O De Convenciones Colectivas De Trabajo Suministren Calzado Y Overoles O Vestidos A Su Trabajadores, Deberán Proceder A Enviar El Correspondiente Informe Y A Dar Los Detalles Necesarios A La Respectiva Oficina De Medicina E Higiene Industrial, Así Como Al Correspondiente Inspector Del Trabajo, Quienes Harán Las Averiguaciones Del Caso, Si Lo Creyeren Indispensable

Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los patronos o las empresas que en virtud de contratos de trabajo, de contratos sindicales o de convenciones colectivas de trabajo suministren calzado y overoles o vestidos a su trabajadores, deberán proceder a enviar el correspondiente informe y a dar los detalles necesarios a la respectiva Oficina de Medicina e Higiene Industrial, así como al correspondiente Inspector del Trabajo, quienes harán las averiguaciones del caso, si lo creyeren indispensable.

Parágrafo

Si las condiciones en que se hace el suministro de calzado y de overoles a los trabajadores, en virtud de los contratos a que se refiere el artículo anterior, no fueren más favorables para el trabajador, los patronos deberán cumplir lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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