DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1300 de 1932
Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sesenta Días Después De La Vigencia Del Presente Decreto, Queda Prohibida La Importación Al País De Cigarrillos Y Tabaco Prensado Para Fumar O Mascar, Que No Tengan Impreso, En Las Cajetillas O Paquetes En Que Se Dan A La Venta Al Detal, El Nombre De "colombia" En Tipo Legible2Los Cónsules Colombianos Solicitarán A Los Fabricantes De Cigarrillos Y Tabaco Prensado Para Mascar O Fumar, De Los Respectivos Distritos Consulares De Su Jurisdicción, Una Relación Mensual De Los Despachos De Tales Artículos Que Hayan Hecho Para Colombia, Con Indicación Del Nombre De La Persona Que Suscribió El Pedido, Cantidad, Persona A Quien Va Dirigida La Consignación Y Destinatario3Las Relaciones Indicadas En El Artículo Anterior Serán Remitidas Tan Pronto Como Fueren Recibidas, Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Por Este Conducto Lleguen A Conocimiento De Las Aduanas Del País4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Acordará Lo Conducente Para Que Tan Pronto Como Entre En Vigencia El Presente Decreto, Se Proceda A Tomar Razón De Las Existencias De Cigarrillos Extranjeros Y De Tabaco Prensado Para Mascar O Fumar, Que Se Encuentren En Poder De Los Expendedores, Y Dictará Las Medidas De Control Que Fueren Necesarias Para El Expendio De Las Existencias De Tales Artículos5La Tenencia Material De Cigarrillos O Tabaco Cuyas Cajetillas No Estén De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 1º De Este Decreto, Constituye Presunción Legal De Contrabando Contra El Tenedor De Los Cigarrillos Y Tabaco Para Fumar O Mascar Que Carezcan De Tal Requisito; Y Contra Esta Presunción Sólo Se Admite La Prueba Que Justifique Plenamente Que Otro Es El Responsable Del Delito De Contrabando6Cuando Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Llegue Al Convencimiento De Que Un Productor Extranjero De Cigarrillos O Tabaco Para Mascar, No Cumple Con Lo Previsto En Este Decreto, O Se Preste A Confabulaciones Para La Introducción Fraudulenta De Tales Productos, El Gobierno Podrá Ejercitar El Derecho De Prohibir La Introducción Al País, De Los Cigarrillos O Tabaco Procedentes De La Fábrica O Productor Respectivo7Ninguno De Los Licores Comprendidos En El Numeral 68 De La Tarifa De Aduanas Podrá Introducirse En Envases Que Tengan Capacidad De Más De Mil Gramos Cada Uno8Del 15 De Septiembre De Este Año En Adelante Los Vinos De Champaña, Los Aguardientes Y Gotas Amargas (Bitters) Amargos Y Semejantes, De Que Tratan Los Numerales 66, 68 Y 69 Del Arancel De Aduanas, Que No Sean De Prohibida Importación, Pagarán El Impuesto A Razón De Un Peso Cincuenta Centavos ($1-50) Por Cada Kilogramo De Peso Bruto9De La Fecha Citada En El Artículo Anterior, Inclusive, Para Adelante, Toda Importación De Los Mencionados Licores Y Amargos Será Estampillada Antes De Salir De La Aduana Por Funcionarios De Ésta, Los Cuales Adherirán A Cada Envase Una Estampilla O Faja Impresa Editada Oficialmente Y De Manera Uniforme Para Todas Las Aduanas Del País10Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda, Por Sí O Por Medio De Sus Agentes Y En Presencia Del Alcalde O Del Empleado Que Éste Designe, Adherirán A Cada Envase De Las Existencias De Dichos Licores Que Les Presenten Los Tenedores De Ellas Hasta El Expresado Día 15 De Septiembre, Una Estampilla De Control De Aduana, Sin Exigir Por Ello Tasa O Derecho Alguno11Una Relación Sucinta De Las Existencias A Las Cuales Se Les Pusiere La Estampilla De Control De Aduana, Relación Que Será Firmada Por Los Empleados Que Intervinieron En La Operación, La Remitirán Los Recaudadores De Hacienda Nacional A Los Administradores Principales, Y Éstos, A Su Vez, Con La Que Hayan Formado En Iguales Condiciones, La Remitirán Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Más Tardar Un Mes Después De Vencido El Plazo Para Amparar Las Existencias De Aguardientes Y Champaña Extranjeros En Poder De Los Importadores Y Revendedores12La Tenencia Material De Los Licores A Que Se Refiere Este Decreto, Desprovistos De La Correspondiente Estampilla De Control Aduanero, Después Del Mencionado Día 15 De Septiembre Del Presente Año, Constituye Presunción Legal De Contrabando A La Renta De Aduanas, Contra La Persona En Cuyo Poder Se Encentren, Sea Cual Fuere La Cantidad De Tales Licores13El Impuesto De Consumo Que Cobran Los Departamentos Sobre Licores Extranjeros No Podrá Exceder De $2-50 Por Cada Botella De Capacidad No Mayor De Mil Gramos14Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Reglamentará Este Decreto, El Cual Regirá Desde Su Fecha