Micelio

Artículo 2

Los Cónsules Colombianos Solicitarán A Los Fabricantes De Cigarrillos Y Tabaco Prensado Para Mascar O Fumar, De Los Respectivos Distritos Consulares De Su Jurisdicción, Una Relación Mensual De Los Despachos De Tales Artículos Que Hayan Hecho Para Colombia, Con Indicación Del Nombre De La Persona Que Suscribió El Pedido, Cantidad, Persona A Quien Va Dirigida La Consignación Y Destinatario

Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Cónsules colombianos solicitarán a los fabricantes de cigarrillos y tabaco prensado para mascar o fumar, de los respectivos Distritos consulares de su jurisdicción, una relación mensual de los despachos de tales artículos que hayan hecho para Colombia, con indicación del nombre de la persona que suscribió el pedido, cantidad, persona a quien va dirigida la consignación y destinatario. Si en los puertos de embarque se presentaren facturas de aquellas mercancías para la visa consular, el Cónsul colombiano se abstendrá de hacer la autenticación, si no se demuestra que en el lugar de producción se dio el aviso de que trata el presente artículo al agente consular respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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