º. El Ministerio de Hacienda y Crédito público acordará lo conducente para que tan pronto como entre en vigencia el presente Decreto, se proceda a tomar razón de las existencias de cigarrillos extranjeros y de tabaco prensado para mascar o fumar, que se encuentren en poder de los expendedores, y dictará las medidas de control que fueren necesarias para el expendio de las existencias de tales artículos.
Decreto 1300 de 1932 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Acordará Lo Conducente Para Que Tan Pronto Como Entre En Vigencia El Presente Decreto, Se Proceda A Tomar Razón De Las Existencias De Cigarrillos Extranjeros Y De Tabaco Prensado Para Mascar O Fumar, Que Se Encuentren En Poder De Los Expendedores, Y Dictará Las Medidas De Control Que Fueren Necesarias Para El Expendio De Las Existencias De Tales Artículos
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.