Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Acordará Lo Conducente Para Que Tan Pronto Como Entre En Vigencia El Presente Decreto, Se Proceda A Tomar Razón De Las Existencias De Cigarrillos Extranjeros Y De Tabaco Prensado Para Mascar O Fumar, Que Se Encuentren En Poder De Los Expendedores, Y Dictará Las Medidas De Control Que Fueren Necesarias Para El Expendio De Las Existencias De Tales Artículos

Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito público acordará lo conducente para que tan pronto como entre en vigencia el presente Decreto, se proceda a tomar razón de las existencias de cigarrillos extranjeros y de tabaco prensado para mascar o fumar, que se encuentren en poder de los expendedores, y dictará las medidas de control que fueren necesarias para el expendio de las existencias de tales artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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