Los Administradores y Recaudadores de Hacienda, por sí o por medio de sus agentes y en presencia del Alcalde o del empleado que éste designe, adherirán a cada envase de las existencias de dichos licores que les presenten los tenedores de ellas hasta el expresado día 15 de septiembre, una estampilla de control de aduana, sin exigir por ello tasa o derecho alguno. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público distribuirá las estampillas con la debida antelación para evitar perjuicio a los poseedores de licores extranjeros en la fecha indicada.
Decreto 1300 de 1932 →Vigente
Artículo 10
Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda, Por Sí O Por Medio De Sus Agentes Y En Presencia Del Alcalde O Del Empleado Que Éste Designe, Adherirán A Cada Envase De Las Existencias De Dichos Licores Que Les Presenten Los Tenedores De Ellas Hasta El Expresado Día 15 De Septiembre, Una Estampilla De Control De Aduana, Sin Exigir Por Ello Tasa O Derecho Alguno
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.