º. De la fecha citada en el artículo anterior, inclusive, para adelante, toda importación de los mencionados licores y amargos será estampillada antes de salir de la aduana por funcionarios de ésta, los cuales adherirán a cada envase una estampilla o faja impresa editada oficialmente y de manera uniforme para todas las aduanas del país. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público llevará cuenta de las estampillas de esta clase que suministre a las aduanas, abonando las que sean utilizadas según las importaciones efectuadas, y cobrará al responsable cada una de las que falten, a razón de dos pesos ($2).
Decreto 1300 de 1932 →Vigente
Artículo 9
De La Fecha Citada En El Artículo Anterior, Inclusive, Para Adelante, Toda Importación De Los Mencionados Licores Y Amargos Será Estampillada Antes De Salir De La Aduana Por Funcionarios De Ésta, Los Cuales Adherirán A Cada Envase Una Estampilla O Faja Impresa Editada Oficialmente Y De Manera Uniforme Para Todas Las Aduanas Del País
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.