º. Del 15 de septiembre de este año en adelante los vinos de Champaña, los aguardientes y gotas amargas (bitters) amargos y semejantes, de que tratan los numerales 66, 68 y 69 del Arancel de Aduanas, que no sean de prohibida importación, pagarán el impuesto a razón de un peso cincuenta centavos ($1-50) por cada kilogramo de peso bruto.
Decreto 1300 de 1932 →Vigente
Artículo 8
Del 15 De Septiembre De Este Año En Adelante Los Vinos De Champaña, Los Aguardientes Y Gotas Amargas (Bitters) Amargos Y Semejantes, De Que Tratan Los Numerales 66, 68 Y 69 Del Arancel De Aduanas, Que No Sean De Prohibida Importación, Pagarán El Impuesto A Razón De Un Peso Cincuenta Centavos ($1-50) Por Cada Kilogramo De Peso Bruto
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.