Micelio

Artículo 6

Cuando Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Llegue Al Convencimiento De Que Un Productor Extranjero De Cigarrillos O Tabaco Para Mascar, No Cumple Con Lo Previsto En Este Decreto, O Se Preste A Confabulaciones Para La Introducción Fraudulenta De Tales Productos, El Gobierno Podrá Ejercitar El Derecho De Prohibir La Introducción Al País, De Los Cigarrillos O Tabaco Procedentes De La Fábrica O Productor Respectivo

Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se llegue al convencimiento de que un productor extranjero de cigarrillos o tabaco para mascar, no cumple con lo previsto en este Decreto, o se preste a confabulaciones para la introducción fraudulenta de tales productos, el Gobierno podrá ejercitar el derecho de prohibir la introducción al país, de los cigarrillos o tabaco procedentes de la fábrica o productor respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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