º. Cuando por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se llegue al convencimiento de que un productor extranjero de cigarrillos o tabaco para mascar, no cumple con lo previsto en este Decreto, o se preste a confabulaciones para la introducción fraudulenta de tales productos, el Gobierno podrá ejercitar el derecho de prohibir la introducción al país, de los cigarrillos o tabaco procedentes de la fábrica o productor respectivo.
Decreto 1300 de 1932 →Vigente
Artículo 6
Cuando Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Llegue Al Convencimiento De Que Un Productor Extranjero De Cigarrillos O Tabaco Para Mascar, No Cumple Con Lo Previsto En Este Decreto, O Se Preste A Confabulaciones Para La Introducción Fraudulenta De Tales Productos, El Gobierno Podrá Ejercitar El Derecho De Prohibir La Introducción Al País, De Los Cigarrillos O Tabaco Procedentes De La Fábrica O Productor Respectivo
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.