El impuesto de consumo que cobran los Departamentos sobre licores extranjeros no podrá exceder de $2-50 por cada botella de capacidad no mayor de mil gramos.
Decreto 1300 de 1932 →Vigente
Artículo 13
El Impuesto De Consumo Que Cobran Los Departamentos Sobre Licores Extranjeros No Podrá Exceder De $2-50 Por Cada Botella De Capacidad No Mayor De Mil Gramos
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.