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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 4140 de 1948

Por el cual se gravan las cervezas de producción nacional y se dictan otras disposiciones sobre consumo de licores extranjeros

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 17 De Diciembre De 1948 En Adelante El Impuesto De Consumo De Cervezas De Producción Nacional Continuará Causándose Sin Solución De Continuidad Conforme A Las Siguientes Tarifas: A) Cervezas En Envases Pequeños, Dos Centavos Y Medio ($02El Impuesto Sobre Ventas De Cervezas Establecido Por El Artículo 15 De La Ley 45 De 1942 Continuará Cobrándose Desde La Fecha Señalada En El Articulo 1º3Las Cervezas Fermentadas Y Pasteurizadas Conforme A Los Sistemas De Que Habla La Ley 34 De 1948, Que Se Expendan En Envase Individual De Vidrio, Cuyo Precio De Venta A Los Vendedores Al Detal No Exceda De Un Peso Con Cuarenta Centavos ($14Autorízase A Los Departamentos Para Continuar Cobrando, Sin Solución De Continuidad, Desde El 17 De Diciembre De 1948 En Adelante El Impuesto De Consumo De Los Licores Extranjeros, Conforme A La Siguiente Tarifa: Aguardientes (Whisky, Brandy, Coñac, Ginebra, Pousse-Café, Cremas, Rones, Anisados Y Similares), Champaña Y Vinos Espumosos, Cincuenta Centavos ($05El Impuesto De Vinos Extranjeros, Generosos, De Menos De Veintidós (22) Grados, Y Tintos Y Blancos De Menos De Quince (15) Grados Centesimales, Se Cobrará A Razón De Un Peso ($1) Por Cada Botella Cuya Capacidad Exceda De Trescientos Setenta Y Cinco (375) Gramos Y No Sea Mayor De Mil (16Quedan Así Derogados Todas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Contrarias A Lo Que En Este Decreto Se Dispone, Y Especialmente El Artículo 1º7Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
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