El Impuesto De Vinos Extranjeros, Generosos, De Menos De Veintidós (22) Grados, Y Tintos Y Blancos De Menos De Quince (15) Grados Centesimales, Se Cobrará A Razón De Un Peso ($1) Por Cada Botella Cuya Capacidad Exceda De Trescientos Setenta Y Cinco (375) Gramos Y No Sea Mayor De Mil (1
Decreto 4140 de 1948 · Por el cual se gravan las cervezas de producción nacional y se dictan otras disposiciones sobre consumo de licores extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El impuesto de vinos extranjeros, generosos, de menos de veintidós (22) grados, y tintos y blancos de menos de quince (15) grados centesimales, se cobrará a razón de un peso ($1) por cada botella cuya capacidad exceda de trescientos setenta y cinco (375) gramos y no sea mayor de mil (1.000) gramos netos.
Parágrafo
Las botellas de trescientos sesenta (360) gramos neto o de menor capacidad, pagarán la mitad de la tarifa anterior, así como las botellas de cincuenta (50) gramos o menos de capacidad que contengan muestras de vinos de la clase de qué trata el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.