Micelio

Artículo 1

A Partir Del 17 De Diciembre De 1948 En Adelante El Impuesto De Consumo De Cervezas De Producción Nacional Continuará Causándose Sin Solución De Continuidad Conforme A Las Siguientes Tarifas: A) Cervezas En Envases Pequeños, Dos Centavos Y Medio ($0

Decreto 4140 de 1948 · Por el cual se gravan las cervezas de producción nacional y se dictan otras disposiciones sobre consumo de licores extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 17 de diciembre de 1948 en adelante el impuesto de consumo de cervezas de producción nacional continuará causándose sin solución de continuidad conforme a las siguientes tarifas

a)

Cervezas en envases pequeños, dos centavos y medio ($0.025) por cada trescientos sesenta (360) gramos de líquido o fracción;

b)

Cervezas en barriles, canecas, pipas u otros envases semejantes, cinco centavos ($0.05) por cada litro de líquido o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4140 de 1948