º. Autorízase a los Departamentos para continuar cobrando, sin solución de continuidad, desde el 17 de diciembre de 1948 en adelante el impuesto de consumo de los licores extranjeros, conforme a la siguiente tarifa: Aguardientes (whisky, brandy, coñac, ginebra, pousse-café, cremas, rones, anisados y similares), champaña y vinos espumosos, cincuenta centavos ($0.50) por cada cien (100) gramos de líquido o fracción.
Decreto 4140 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Autorízase A Los Departamentos Para Continuar Cobrando, Sin Solución De Continuidad, Desde El 17 De Diciembre De 1948 En Adelante El Impuesto De Consumo De Los Licores Extranjeros, Conforme A La Siguiente Tarifa: Aguardientes (Whisky, Brandy, Coñac, Ginebra, Pousse-Café, Cremas, Rones, Anisados Y Similares), Champaña Y Vinos Espumosos, Cincuenta Centavos ($0
Decreto 4140 de 1948 · Por el cual se gravan las cervezas de producción nacional y se dictan otras disposiciones sobre consumo de licores extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.