Micelio

Artículo 4

Autorízase A Los Departamentos Para Continuar Cobrando, Sin Solución De Continuidad, Desde El 17 De Diciembre De 1948 En Adelante El Impuesto De Consumo De Los Licores Extranjeros, Conforme A La Siguiente Tarifa: Aguardientes (Whisky, Brandy, Coñac, Ginebra, Pousse-Café, Cremas, Rones, Anisados Y Similares), Champaña Y Vinos Espumosos, Cincuenta Centavos ($0

Decreto 4140 de 1948 · Por el cual se gravan las cervezas de producción nacional y se dictan otras disposiciones sobre consumo de licores extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase a los Departamentos para continuar cobrando, sin solución de continuidad, desde el 17 de diciembre de 1948 en adelante el impuesto de consumo de los licores extranjeros, conforme a la siguiente tarifa: Aguardientes (whisky, brandy, coñac, ginebra, pousse-café, cremas, rones, anisados y similares), champaña y vinos espumosos, cincuenta centavos ($0.50) por cada cien (100) gramos de líquido o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4140 de 1948