Micelio

Artículo 2

El Impuesto Sobre Ventas De Cervezas Establecido Por El Artículo 15 De La Ley 45 De 1942 Continuará Cobrándose Desde La Fecha Señalada En El Articulo 1º

Decreto 4140 de 1948 · Por el cual se gravan las cervezas de producción nacional y se dictan otras disposiciones sobre consumo de licores extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto sobre ventas de cervezas establecido por el artículo 15 de la Ley 45 de 1942 continuará cobrándose desde la fecha señalada en el articulo 1º. conforme al Decreto número 20 de 8 de enero de 1943.

Parágrafo 1

Los impuestos de consumo y de venta de que trata este Decreto se cobrarán a las respectivas fábricas productoras de acuerdo con las disposiciones que para ello dicten los Departamentos, Intendencias y Comisarías.

Parágrafo 2

Para los efectos del impuesto que se cobra por el llamado precio de venta se entiende por tál (sic) el que las fábricas mismas, sus agencias, filiales o distribuidoras, así sean éstas jurídicamente independientes, cobren por el producto sin envase, a los vendedores al detal o directamente a los consumidores, previas las deducciones de que trata el aludido Decreto 20 de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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