º. Sesenta días después de la vigencia del presente Decreto, queda prohibida la importación al país de cigarrillos y tabaco prensado para fumar o mascar, que no tengan impreso, en las cajetillas o paquetes en que se dan a la venta al detal, el nombre de "Colombia" en tipo legible. Además en las cajetillas o paquetes se expresará en letras visibles el nombre de su introductor y su residencia. Estas leyendas no podrán ser impresas en fajas separadas que hayan de adherirse a las cajetillas o paquetes.
Decreto 1300 de 1932 →Vigente
Artículo 1
Sesenta Días Después De La Vigencia Del Presente Decreto, Queda Prohibida La Importación Al País De Cigarrillos Y Tabaco Prensado Para Fumar O Mascar, Que No Tengan Impreso, En Las Cajetillas O Paquetes En Que Se Dan A La Venta Al Detal, El Nombre De "colombia" En Tipo Legible
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.