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Artículo 7

Ninguno De Los Licores Comprendidos En El Numeral 68 De La Tarifa De Aduanas Podrá Introducirse En Envases Que Tengan Capacidad De Más De Mil Gramos Cada Uno

Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ninguno de los licores comprendidos en el numeral 68 de la Tarifa de Aduanas podrá introducirse en envases que tengan capacidad de más de mil gramos cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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