Micelio

Artículo 11

Una Relación Sucinta De Las Existencias A Las Cuales Se Les Pusiere La Estampilla De Control De Aduana, Relación Que Será Firmada Por Los Empleados Que Intervinieron En La Operación, La Remitirán Los Recaudadores De Hacienda Nacional A Los Administradores Principales, Y Éstos, A Su Vez, Con La Que Hayan Formado En Iguales Condiciones, La Remitirán Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Más Tardar Un Mes Después De Vencido El Plazo Para Amparar Las Existencias De Aguardientes Y Champaña Extranjeros En Poder De Los Importadores Y Revendedores

Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una relación sucinta de las existencias a las cuales se les pusiere la estampilla de control de aduana, relación que será firmada por los empleados que intervinieron en la operación, la remitirán los Recaudadores de Hacienda Nacional a los Administradores Principales, y éstos, a su vez, con la que hayan formado en iguales condiciones, la remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar un mes después de vencido el plazo para amparar las existencias de aguardientes y champaña extranjeros en poder de los importadores y revendedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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