La tenencia material de los licores a que se refiere este Decreto, desprovistos de la correspondiente estampilla de control aduanero, después del mencionado día 15 de septiembre del presente año, constituye presunción legal de contrabando a la renta de aduanas, contra la persona en cuyo poder se encentren, sea cual fuere la cantidad de tales licores. Contra esta presunción no se admitirá prueba distinta de la que justifique plenamente que un tercero es el responsable del contrabando. Cuando los licores que se presumen de contrabando fueren hallados en depósitos oficiales constituidos por los Departamentos o Municipios, se tendrá como responsable del contrabando al jefe, almacenista o encargado principal del manejo de tales depósitos o bodegas.
Decreto 1300 de 1932 →Vigente
Artículo 12
La Tenencia Material De Los Licores A Que Se Refiere Este Decreto, Desprovistos De La Correspondiente Estampilla De Control Aduanero, Después Del Mencionado Día 15 De Septiembre Del Presente Año, Constituye Presunción Legal De Contrabando A La Renta De Aduanas, Contra La Persona En Cuyo Poder Se Encentren, Sea Cual Fuere La Cantidad De Tales Licores
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.