º. La tenencia material de cigarrillos o tabaco cuyas cajetillas no estén de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de este Decreto, constituye presunción legal de contrabando contra el tenedor de los cigarrillos y tabaco para fumar o mascar que carezcan de tal requisito; y contra esta presunción sólo se admite la prueba que justifique plenamente que otro es el responsable del delito de contrabando.
Decreto 1300 de 1932 →Vigente
Artículo 5
La Tenencia Material De Cigarrillos O Tabaco Cuyas Cajetillas No Estén De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 1º De Este Decreto, Constituye Presunción Legal De Contrabando Contra El Tenedor De Los Cigarrillos Y Tabaco Para Fumar O Mascar Que Carezcan De Tal Requisito; Y Contra Esta Presunción Sólo Se Admite La Prueba Que Justifique Plenamente Que Otro Es El Responsable Del Delito De Contrabando
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.