DecretoVigente
Decreto 1088 de 1991
por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.
69artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Del Subsector Privado Del Sector Salud En El Nivel Local2º Del Subsector Privado Del Sector Salud En El Nivel Seccional3º Del Subsector Privado Del Sector Salud En El Nivel Nacional4º De Las Normas Obligatorias5º De Las Normas Convencionales6º De La Vigilancia Y Control7º De La Vigilancia Sobre Las Instituciones De Utilidad Común O Fundaciones8º De La Vigilancia Sobre Las Entidades Con Ánimo De Lucro9º Del Control Y La Vigilancia Sobre Las Entidades Que Reciban Recursos De Origen Público10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Del Contenido Y Requisitos De Los Documentos38Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Artículo 5556Artículo 5657Artículo 5758Artículo 5859Artículo 5960Artículo 6061Artículo 6162Artículo 6263Artículo 6364Artículo 6465Artículo 6566Artículo 6667Artículo 6768Artículo 6869Artículo 69
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 36 y 120, ordinales 3º y 19 de la Constitución Política la Ley 93 de 1938, la Ley 22 de 1987 y la Ley 10 de 1990
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Camilo Gonzalez PossoEl Ministro de Salud