De las causales de disolución. Las instituciones sin ánimo de lucro se disolverán cuando se encontraren frente a una de las siguientes causales
Por falta de capacidad técnico - administrativa, Insuficiencia patrimonial y de calidad tecnológica y científica que imposibilite la adecuada prestación del servicio público de salud, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 10 de 1990 y 21, 22 y 23 del presente Decreto.
Por cancelación de la personería jurídica.
En los casos previstos en los respectivos estatutos.
Por decisión de los asociados en el caso de las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, conforme a las normas legales.