Micelio

Artículo 27

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del estudio de factibilidad. Conforme a las exigencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 10 de 1990, el estudio de factibilidad, para la obtención de personería Jurídica de las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicios de salud deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos

1.

La identificación de la sede en donde funcionará la entidad.

2.

Marco de referencia conceptual, en el que se tengan en cuenta los principios generales consagrados en la Ley 10 de 1990, el presente Decreto y demás normas reglamentarias.

3.

Un análisis de las características ambientales biológicas, sociales, culturales y económicas de la región a la cual la institución pretende servir, tomando en consideración las necesidades de salud de la comunidad según el diagnóstico de la región.

4.

Capacidad de la institución para disponer de personal directivo, administrativo, financiero y científico idóneo, con dedicación especifica y suficiente para el desarrollo de los programas propuestos.

5.

Recursos físicos y financieros con los cuales se cuenta para la ejecución del proyecto, con indicación de las fuentes, destino y uso de los mismos y de los plazos para su recaudo.

6.

Plan de ejecución del proyecto, para el primer año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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