Micelio

Artículo 35

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la competencia para la aprobación de las reformas estatutarias. Corresponde a las autoridades que hayan otorgado personería Jurídica, conforme a la competencia definida en los artículos 18, 19 y 34 de este Decreto, decidir sobre las solicitudes de aprobación de las reformas estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1088 de 1991