Micelio

Artículo 49

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones. El representante del Ministerio de Salud o las direcciones seccionales o locales del sistema de salud en las juntas directivas de las instituciones sin ánimo de lucro, tendrán las siguientes funciones

1.

Velar porque se cumplan las normas previstas en este Decreto y demás disposiciones vigentes.

2.

Ser vocero del Ministro de Salud y del Jefe de la Dirección Seccional o Local de Salud, ante la Junta Directiva.

3.

Ser vocero ante la Junta Directiva y ante el Ministro de Salud y la Dirección Seccional o Local de Salud, de las aspiraciones de la comunidad, relacionadas con las obligaciones específicas de la entidad respecto de la prestación del servicio público de Salud.

4.

Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y participar en sus deliberaciones.

5.

Rendir informes periódicos semestrales al Ministro de Salud y a los jefes de las direcciones seccionales o locales de salud, sobre las actividades desarrolladas la situación general de la entidad, lo mismo que los informes extraordinarios o especiales que le sean solicitados y un informe final sobre su gestión en la Junta Directiva.

6.

Promover y solicitar ante las autoridades competentes el ejercicio de los mecanismos de inspección y vigilancia cuando encontraré situaciones que lo ameriten.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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