De la capacidad técnico-administrativa. La capacidad técnico-administrativa a que se refiere el artículo 20 de la Ley 10 de 1990, deberá apreciarse por la autoridad competente, en cada caso, con base en el estudio de factibilidad de que trata el presente Decreto y teniendo en cuenta los recursos humanos instrumentos, equipos y la organización administrativa de la entidad, conforme a los objetivos específicos de la institución.
Decreto 1088 de 1991 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.