Micelio

Artículo 50

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los deberes. Son deberes del representante del Ministerio de Salud o de las direcciones seccionales o locales del sistema de salud ante las juntas directivas de las entidades sin ánimo de lucro, los siguientes

1.

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los estatutos de la entidad.

2.

Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad.

3.

Guardar reserva en los asuntos que conozca en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse.

4.

Obrar en la Junta Directiva consultando la política del sector salud, las instrucciones que el Ministerio de Salud, las direcciones seccionales o locales del sistema de salud le impartan a través de notas circulares y otras comunicaciones, y conforme a los intereses de la comunidad beneficiaria y de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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