De la competencia en el nivel seccional y el distrito especial de Bogotá. La función de reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la Jurisdicción de un departamento o del Distrito Especial dé Bogotá, corresponde al respectivo Gobernador o al Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., a través del organismo de dirección del sistema de salud.
Decreto 1088 de 1991 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 19 del decreto 1088 de 1991, el cual quedará así) por decreto 996/01 subrogado por decreto 996/01
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.