Micelio

Artículo 47

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la vigilancia y control del servicio. El Ministerio de Salud y las direcciones seccionales y locales del sistema de salud, de acuerdo a su jurisdicción y competencia, ejercerán la vigilancia del servicio de las instituciones que les compete a través, entre otros, de los siguientes medios

1.

Nombrar sus representantes en las juntas directivas de las institucionales.

2.

Expedir, renovar suspender o cancelar la autorización sanitaria de funcionamiento para las instituciones cuyo objeto sea el tratamiento o la rehabilitación de la salud, conforme a la Resolución 2810 de 1986 expedida por el Ministerio de Salud y demás normas legales que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.

Aprobar o improbar desde el punto de visto científico o técnico el plan o proyecto de las instituciones que se dediquen a la promoción o prevención de la salud, de conformidad con las normas legales y en especial las establecidas en la Ley 09 de 1979 y sus decretos reglamentarios.

4.

Solicitar la información científica o técnica demás que determine el régimen de información.

5.

Aprobar o improbar los planes y proyectos de investigación, de conformidad con las normas científicas y técnicas, según el área que corresponda.

6.

Inscribir, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro especial de instituciones.

7.

Solicitar informes acerca de las actividades que cumple la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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