Micelio

Artículo 64

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la competencia. Corresponde al Ministerio de Salud - División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones o la dependencia que haga sus veces y a las direcciones seccionales y locales del sistema de salud, efectuar la inscripción en el registro pertinente. En todo caso las direcciones locales y seccionales del sistema de salud, deberán remitir al Ministerio de Salud la información de la inscripción, para efectos de organizar el registro nacional de instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1088 de 1991