Micelio

Artículo 46

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los recursos de origen estatal. De conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 10 de 1990 y sus decretos reglamentarios, la inspección y vigilancia de los recursos de las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, provenientes de la Nación, de las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas, será ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con las Divisiones de Vigilancia de Instituciones y Profesiones y Dictamen e Intervención del Ministerio de Salud o dependencias que hagan sus veces, y las direcciones seccionales y locales de salud. De los medios de ejercer la vigilancia y control

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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