De la disolución por decisión de los asociados. Cuando la disolución de una institución sin ánimo de lucro obedeciere a la decisión de los asociados, éstos, de conformidad con los estatutos procederán a designar al respectivo liquidador quien deberá inscribirse ante la autoridad competente. En todo caso, las autoridades competentes podrán vigilar el proceso de liquidación y revisar los actos propios del mismo.
Decreto 1088 de 1991 →Vigente
Artículo 57
Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.