Micelio

Artículo 22

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la suficiencia patrimonial. La suficiencia patrimonial de que trata el artículo 20 de la Ley 10 de 1990, deberá apreciarse por la autoridad competente, en cada caso, en función de las características institucionales y de las particularidades de la actividad que constituya el objeto específico de la fundación o asociación que se pretenda establecer. Con tal fin se deberá acreditar

1.

La naturaleza y cuantía de los recursos iniciales.

2.

Un estimativo del monto de los recursos anuales, para los dos primeros períodos, con base en los rendimientos de bienes propios, en bienes y rentas de otros orígenes y en los ingresos provenientes de los servicios que en cumplimiento de su objeto preste la institución.

3.

La incidencia de las actividades que se propone adelantar dada su zona de influencia, en los planes y programas adoptados por la correspondiente dirección del sistema de salud, con el fin de establecer la posibilidad de apoyo estatal a través de los contratos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 10 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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