Micelio
DecretoVigente

Decreto 1242 de 1926

Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Determinar La Distancia De Una Zona De Explotación Al Mar, Se Medirá Del Centro Del Lote Contratado Al Puerto Marítimo, Nacional O Extranjero, Por Donde Se Vaya A Efectuar La Explotación2El Gobierno Podrá En Cualquier Tiempo Disponer Que Se Rectifique A Costa Del Contratista, La Medida A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Exceso O Defecto Que Pudieren Resultar Serán Tenidos En Cuenta Para Fijar Definitivamente La Participación Del Estado En Las Explotaciones Respectivas, No Solamente En Lo Relativo A Las Futuras Liquidaciones, Sino También En Las Que Hubieren Sido Hechas Con Anterioridad A La Nueva Mesura3Toda Persona Natural O Jurídica Puede Solicitar Permisos De Explotación Con Perforaciones O Taladros En Los Terrenos Mencionados En El Artículo 3º De La Ley 14 De 1923, Y El Gobierno Los Concederá Si Se Reúnen Los Requisitos Siguientes: A) Que Respecto De Los Terrenos En Que Se Va A Explorar No Se Hubieren Otorgado Otros Permisos, Ni Hecho Propuestas Se Explotación Legalmente Aceptables Ni Celebrado Contratos De Explotación; B) Que La Extensión Total De Exploración Concedida A Una Misma Persona En Unos Mismos Departamentos, Intendencias O Comisarias, No Exceda De 154Los Lotes En Que Se Divida La Zona Total De Exploración Podrán Tener Cualquier Forma Geométrica, Pero La Mayor Longitud No Deberá Exceder De Dos Veces La Mayor Latitud5El Permiso De Exploración Se Otorgara Mediante La Celebración De Un Contrato Aprobado Por El Presidente De La República, En El Cual Se Hará Constar Lo Siguiente: A) El Domicilio Y La Nacionalidad Del Permisionario Y De Su Representante Legal, Su Fuere El Caso; B) La Ubicación, Extensión Y Linderos Del Lote O Lotes A Que Se Refiere El Permiso, Con Indicación Del Municipio O Municipios Y Del Departamento, Intendencia O Comisaria En Que Estuvieren Situados; C) La Duración Del Permiso, Que No Será Mayor De Cinco Años; D) La Obligación Del Permisionario De Entregar Al Gobierno, Al Terminar El Permiso O Al Finalizar La Exploración, Si Esta Se Efectuare Antes, Los Planos Topográficos Del Terreno Explorado Y Los Informes Y Estudios Sobre Riqueza Geológica Y Petrolífera Del Mismo, E) El Deber Del Permisionario De Asegurar, Dentro De Los Dos Meses Siguientes Al Perfeccionamiento Del Contrato De Exploración, El Cumplimiento De Sus Obligaciones En La Forma Y Por La Cuantía Que Determine En Cada Caso El Ministerio De Industrias, Que Queda Autorizado Para Aceptar Las Cauciones Respectivas; F) La Obligación Del Permisionario De Poner En Los Terrenos A Que Se Refiere El Permiso, A Mas Tardar Dos Años Antes De Celebrado El Contrato Correspondiente, Todos Los Elementos Que A Juicio Del Gobierno Sean Indispensables Para Perforar En Condiciones Técnicas Un Pozo Por Lo Menos En Cada 56Los Permisos De Exploración Que Se Concedan De Conformidad Con Este Decreto, Darán Derecho Al Permisionario Que Con Él Se Celebre El Contrato De Explotación, De Acuerdo Con Lo Que Dispongan Las Leyes Vigentes Al Tiempo De Su Celebración, Siempre Que Por Otra Parte, Se Llenen Los Requisitos Siguientes: A) Que El Permisionario Haya Dado Cumplimiento En Un Todo Al Contrato De Explotación; Y B) Que Se Haya Perforado Un Pozo Por Lo Menos En Cada Lote De Los Que Fueron Materia Del Permiso, Y Se Haya Encontrado Petróleo, O Que No Habiéndolo Hallado, Se Haya Perforado Un Pozo Hasta Una Profundidad No Menor De 17Solo Respecto Del Lote O Lotes En Que Se Hubiere Perforado En Los Términos Del Artículo Anterior, Podrá Celebrarse El Contrato De Explotación8Se Entiende Concedido El Permiso De Explotación A Las Personas Y Entidades Que El 19 De Enero De 1926 Tenían En El Ministerio De Industrias Propuestas Legalmente Aceptables Sobre Explotación De Hidrocarburos9El Termino De Duración De Los Permisos A Que Se Refiere El Articulo Anterior, Así Como El Plazo Del Que Trata El Inciso 9º Del Artículo 3º De La Ley 72 De 1925, Se Contarán Desde El 20 De Enero Del Año En Curso En Adelante10Los Permisionarios De Que Trata El Artículo 8º De Este Decreto, Están Sujetos A Lo Dispuesto En Le Artículo 5º Del Mismo, Excepción Hecha De La Celebración Del Contrato, Y A Todas Las Demás Disposiciones Establecidas En El Mismo Decreto En Lo Relativo A Permisos De Explotación11El Gobierno Cancelará Administrativamente Todo Permiso De Explotación, En Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Cuando El Permisionario Debe De Cumplir Alguna De Las Obligaciones De Que Trata El Artículo 5º Del Presente Decreto; B) Cuando Concurran Circunstancias Especiales Que Envuelvan Dolo O Peligro Grave Para La Nación, Y C) Cuando El Permiso Llegue A Traspasarse En Todo O En Parte A Naciones O Gobiernos Extranjeros O A Entidades Oficiales O Comerciales Que De Ellos Dependan O Cuando Aquellos O Éstas Lleguen A Tener Parte En Dicho Permiso Sea Como Socios, Accionistas O Comuneros12El Traspaso Que Del Permiso Se Haga A Personas O Entidades Distintas De Las Mencionadas En El Artículo Anterior, Necesitará, Para Su Validez, De La Previa Autorización Del Gobierno, So Pena De Caducidad13Las Propuestas Aceptables Legalmente Sobre Explotación De Hidrocarburos Que Existían En El Ministerio De Industrias Del 19 De Enero De 1926, No Están Sujetas A La Formalidad De Dejar Entre Cada Dos Lotes Las Zonas Intermedias De Que Trata El Artículo 5º De La Ley 72 De 192514Respecto D Las Propuestas Presentadas Al Ministerio De Industrias Con Posterioridad A La Fecha Mencionada En El Artículo Anterior, O Que Se Presentaren En Lo Sucesivo, Los Proponentes Respectivos Estarán Obligados A Delimitar En Los Planos De Sus Propuestas No Solo Sus Propios Lotes Sino También Los Intermedios Destinados A La Reserva Del Estado, Los Cuales No Serán De Extensión Menor De 215Las Propuestas Que, Además De Los Requisitos Exigidos Por La Leyes Y Decretos Sobre Hidrocarburos, No Reúnan Las Exigencias Del Artículo Anterior, Serán Rechazadas16Los Planos Que Según El Artículo 5º De La Ley 14 De 1923, Deben Acompañarse A Las Propuestas Sobre Explotación De Hidrocarburos, Reunirán, Además De Los Requisitos De Que Trata El Decreto 640 De 1923, Los Siguientes17Respecto De Las Solicitudes Sobre Permisos De Explotación, Se Procederá En El Ministerio De Industrias De La Manera Establecida En El Inciso 2º Del Artículo 14º De La Ley 120 De 1919, Y En El Artículo 3º Del Decreto 640 De 1923, Para La Presentación Y Estudio De Las Propuestas De Explotación18Los Contratos Que Celebren Los Municipios O Los Departamentos Sobre Explotación De Hidrocarburos En Terrenos Adquiridos Por Esas Entidades Con Anterioridad Al 28 De Octubre De 1873, Así Como Los Contratos Sobre Prorrogas O Modificaciones De Aquellos, Deberán Ser Enviados Al Ministerio De Industrias Para Su Revisión, Sin Lo Cual No Tendrán Valor Alguno19El Ministerio, Una Vez Recibido En Él, El Contrato Respectivo, Lo Enviara Al Consejo De Estado Par Que Allí Se Emita El Concepto De Que Trata El Artículo 6º De La Ley 72 De 192520El Interventor De Petróleos Practicara Las Visitas O Inspecciones Que Juzgue Convenientes O Que El Gobierno Le Ordene Efectuar En Dichas Oficinas Particulares De Que Dependan Directamente Las Empresas De Exploración, Explotación, Refinación, Transporte O Expendio De Petróleo Y Sus Derivados Existentes En El País, E Informará Al Gobierno Detalladamente De Los Resultados De Tales Visitas21Las Oficinas Públicas Encargadas De Estudiar Y Resolver Administrativamente Asuntos Relacionados Con Cualquier Ramo De La Industria Del Petróleo, Que Suministraran Al Interventor Los Datos E Informes Que Este Necesite Para El Mejor Desempeño De Sus Funciones22Para Dar Cumplimiento A Lo Preceptuado En El Ordinal 4º Del Artículo 23º De La Ley 120 De 1919, Las Sociedades Y Compañías Nacionales O Extranjeras Que Adquieran Cualquier Interés En Algún Permiso O Contrato Relacionados Con La Industria Del Petróleo En Colombia, Deberán Consignar En Sus Estatutos La Prohibición De Admitir Como Socios O Accionistas A Naciones O Gobiernos Extranjeros O A Entidades Oficiales O Comerciales Que De Ellos Dependan Y La Declaración De Que Es Nulo Todo Traspaso Hecho A Cualquier Título A Favor De Tales Personas O Entidades E Cualquiera Acción O Interés En Permisos O Contratos Relativos A La Industria Del Petróleo En Colombia23En Los Casos De Oposición A Propuesta Sobre Explotación De Hidrocarburos Que Cursen En El Ministerio De Industrias, Ni El Proponente, Ni El Opositor Ni Ninguna Otra Persona Podrán Efectuar Trabajos De Perforación En Los Terrenos A Que Se Refiere La Oposición, Mientras Esta No Se Decida
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