°. El Gobierno podrá en cualquier tiempo disponer que se rectifique a costa del contratista, la medida a que se refiere el artículo anterior, y exceso o defecto que pudieren resultar serán tenidos en cuenta para fijar definitivamente la participación del Estado en las explotaciones respectivas, no solamente en lo relativo a las futuras liquidaciones, sino también en las que hubieren sido hechas con anterioridad a la nueva mesura.
Artículo 2
El Gobierno Podrá En Cualquier Tiempo Disponer Que Se Rectifique A Costa Del Contratista, La Medida A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Exceso O Defecto Que Pudieren Resultar Serán Tenidos En Cuenta Para Fijar Definitivamente La Participación Del Estado En Las Explotaciones Respectivas, No Solamente En Lo Relativo A Las Futuras Liquidaciones, Sino También En Las Que Hubieren Sido Hechas Con Anterioridad A La Nueva Mesura
Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.