Micelio

Artículo 2

El Gobierno Podrá En Cualquier Tiempo Disponer Que Se Rectifique A Costa Del Contratista, La Medida A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Exceso O Defecto Que Pudieren Resultar Serán Tenidos En Cuenta Para Fijar Definitivamente La Participación Del Estado En Las Explotaciones Respectivas, No Solamente En Lo Relativo A Las Futuras Liquidaciones, Sino También En Las Que Hubieren Sido Hechas Con Anterioridad A La Nueva Mesura

Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno podrá en cualquier tiempo disponer que se rectifique a costa del contratista, la medida a que se refiere el artículo anterior, y exceso o defecto que pudieren resultar serán tenidos en cuenta para fijar definitivamente la participación del Estado en las explotaciones respectivas, no solamente en lo relativo a las futuras liquidaciones, sino también en las que hubieren sido hechas con anterioridad a la nueva mesura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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