Para Dar Cumplimiento A Lo Preceptuado En El Ordinal 4º Del Artículo 23º De La Ley 120 De 1919, Las Sociedades Y Compañías Nacionales O Extranjeras Que Adquieran Cualquier Interés En Algún Permiso O Contrato Relacionados Con La Industria Del Petróleo En Colombia, Deberán Consignar En Sus Estatutos La Prohibición De Admitir Como Socios O Accionistas A Naciones O Gobiernos Extranjeros O A Entidades Oficiales O Comerciales Que De Ellos Dependan Y La Declaración De Que Es Nulo Todo Traspaso Hecho A Cualquier Título A Favor De Tales Personas O Entidades E Cualquiera Acción O Interés En Permisos O Contratos Relativos A La Industria Del Petróleo En Colombia
Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el ordinal 4º del artículo 23º de la Ley 120 de 1919, las sociedades y compañías nacionales o extranjeras que adquieran cualquier interés en algún permiso o contrato relacionados con la industria del petróleo en Colombia, deberán consignar en sus estatutos la prohibición de admitir como socios o accionistas a naciones o gobiernos extranjeros o a entidades oficiales o comerciales que de ellos dependan y la declaración de que es nulo todo traspaso hecho a cualquier título a favor de tales personas o entidades e cualquiera acción o interés en permisos o contratos relativos a la industria del petróleo en Colombia.
Parágrafo
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo producirá un ipso facto la caducidad del permiso o de contrato respectivo, caducidad que será, como todas las demás que se establecen en este Decreto, declarada administrativamente por el Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.