Micelio

Artículo 14

Respecto D Las Propuestas Presentadas Al Ministerio De Industrias Con Posterioridad A La Fecha Mencionada En El Artículo Anterior, O Que Se Presentaren En Lo Sucesivo, Los Proponentes Respectivos Estarán Obligados A Delimitar En Los Planos De Sus Propuestas No Solo Sus Propios Lotes Sino También Los Intermedios Destinados A La Reserva Del Estado, Los Cuales No Serán De Extensión Menor De 2

Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respecto d las propuestas presentadas al Ministerio de Industrias con posterioridad a la fecha mencionada en el artículo anterior, o que se presentaren en lo sucesivo, los proponentes respectivos estarán obligados a delimitar en los planos de sus propuestas no solo sus propios lotes sino también los intermedios destinados a la reserva del estado, los cuales no serán de extensión menor de 2.000 hectáreas cada uno.

Parágrafo

En los planos topográficos que el proponente acompañe la propuesta, deberá estar presentada alrededor de los lotes que solicita una superficie de extensión suficiente para que la oficina nacional de minas pueda juzgar con certeza si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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