°. Toda persona natural o jurídica puede solicitar permisos de explotación con perforaciones o taladros en los terrenos mencionados en el artículo 3º de la Ley 14 de 1923, y el Gobierno los concederá si se reúnen los requisitos siguientes
Que respecto de los terrenos en que se va a explorar no se hubieren otorgado otros permisos, ni hecho propuestas se explotación legalmente aceptables ni celebrado contratos de explotación;
Que la extensión total de exploración concedida a una misma persona en unos mismos Departamentos, intendencias o comisarias, no exceda de 15.000 hectáreas:
Que dicha extensión se divida en lotes no menores de 1.000 hectáreas ni mayores de 5.000,
Que entre cada dos lotes se deje uno no menor de 2.000 hectáreas, delimitado con precisión, destinado a la reserva nacional;
Que la solicitud del permiso se presente acompañada por un croquis topográfico de la región que se va a explorar, en el cual se determinará cada uno de los lotes en que el interesado haya dividido la zona total de exploración, incluyendo en dicho croquis los lotes reservados para el Estado,
Que la delimitación de los lotes a que se refieren los apartes d) y e), se haga a rumbo y distancia, con referencia al meridiano geográfico y a un punto arcifinio fácilmente identificable, y
Que, si el permiso se solicita para otra persona, natural o jurídica, se compruebe previamente la personería del peticionario.