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Artículo 16

Los Planos Que Según El Artículo 5º De La Ley 14 De 1923, Deben Acompañarse A Las Propuestas Sobre Explotación De Hidrocarburos, Reunirán, Además De Los Requisitos De Que Trata El Decreto 640 De 1923, Los Siguientes

Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planos que según el artículo 5º de la Ley 14 de 1923, deben acompañarse a las propuestas sobre explotación de hidrocarburos, reunirán, además de los requisitos de que trata el Decreto 640 de 1923, los siguientes

a)

Se orientaran con referencia al meridiano verdadero, mediante observaciones practicadas sobre terreno, y tanto estas como los métodos y cálculos correspondientes y necesarios para determinar la declinación magnética, se incluirá en la monografía que debe acompañarse a la propuesta;

b)

Cuando un mismo proponente solicite en arrendamiento dos o mas lotes cercanos, deberá ligarlos topográficamente por medio de rumbos y distancias;

c)

En caso de que el perímetro de un lote este constituido en todo o en parte por accidentes topográficos o por linderos de propiedades vecinas, se presentaran con los planos las respectivas carteras de levantamiento, y

d)

Los planos se dibujaran en escala no menor de 1:50.000 y se presentaran en papel blanco apropiado o en papel de tela transparente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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