Los planos que según el artículo 5º de la Ley 14 de 1923, deben acompañarse a las propuestas sobre explotación de hidrocarburos, reunirán, además de los requisitos de que trata el Decreto 640 de 1923, los siguientes
Se orientaran con referencia al meridiano verdadero, mediante observaciones practicadas sobre terreno, y tanto estas como los métodos y cálculos correspondientes y necesarios para determinar la declinación magnética, se incluirá en la monografía que debe acompañarse a la propuesta;
Cuando un mismo proponente solicite en arrendamiento dos o mas lotes cercanos, deberá ligarlos topográficamente por medio de rumbos y distancias;
En caso de que el perímetro de un lote este constituido en todo o en parte por accidentes topográficos o por linderos de propiedades vecinas, se presentaran con los planos las respectivas carteras de levantamiento, y
Los planos se dibujaran en escala no menor de 1:50.000 y se presentaran en papel blanco apropiado o en papel de tela transparente.