Micelio

Artículo 5

El Permiso De Exploración Se Otorgara Mediante La Celebración De Un Contrato Aprobado Por El Presidente De La República, En El Cual Se Hará Constar Lo Siguiente: A) El Domicilio Y La Nacionalidad Del Permisionario Y De Su Representante Legal, Su Fuere El Caso; B) La Ubicación, Extensión Y Linderos Del Lote O Lotes A Que Se Refiere El Permiso, Con Indicación Del Municipio O Municipios Y Del Departamento, Intendencia O Comisaria En Que Estuvieren Situados; C) La Duración Del Permiso, Que No Será Mayor De Cinco Años; D) La Obligación Del Permisionario De Entregar Al Gobierno, Al Terminar El Permiso O Al Finalizar La Exploración, Si Esta Se Efectuare Antes, Los Planos Topográficos Del Terreno Explorado Y Los Informes Y Estudios Sobre Riqueza Geológica Y Petrolífera Del Mismo, E) El Deber Del Permisionario De Asegurar, Dentro De Los Dos Meses Siguientes Al Perfeccionamiento Del Contrato De Exploración, El Cumplimiento De Sus Obligaciones En La Forma Y Por La Cuantía Que Determine En Cada Caso El Ministerio De Industrias, Que Queda Autorizado Para Aceptar Las Cauciones Respectivas; F) La Obligación Del Permisionario De Poner En Los Terrenos A Que Se Refiere El Permiso, A Mas Tardar Dos Años Antes De Celebrado El Contrato Correspondiente, Todos Los Elementos Que A Juicio Del Gobierno Sean Indispensables Para Perforar En Condiciones Técnicas Un Pozo Por Lo Menos En Cada 5

Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El permiso de exploración se otorgara mediante la celebración de un contrato aprobado por el Presidente de la República, en el cual se hará constar lo siguiente

a)

El domicilio y la nacionalidad del permisionario y de su representante legal, su fuere el caso;

b)

La ubicación, extensión y linderos del lote o lotes a que se refiere el permiso, con indicación del municipio o Municipios y del Departamento, intendencia o comisaria en que estuvieren situados;

c)

La duración del permiso, que no será mayor de cinco años;

d)

La obligación del permisionario de entregar al Gobierno, al terminar el permiso o al finalizar la exploración, si esta se efectuare antes, los planos topográficos del terreno explorado y los informes y estudios sobre riqueza geológica y petrolífera del mismo,

e)

El deber del permisionario de asegurar, dentro de los dos meses siguientes al perfeccionamiento del contrato de exploración, el cumplimiento de sus obligaciones en la forma y por la cuantía que determine en cada caso el Ministerio de Industrias, que queda autorizado para aceptar las cauciones respectivas;

f)

La obligación del permisionario de poner en los terrenos a que se refiere el permiso, a mas tardar dos años antes de celebrado el contrato correspondiente, todos los elementos que a juicio del gobierno sean indispensables para perforar en condiciones técnicas un pozo por lo menos en cada 5.000 hectáreas, so pena de caducidad del permiso;

g)

Que el permisionario o sus agentes respetarán los bosques nacionales al hacer la exploración, salvo en lo estrictamente indispensable para que ella pueda efectuarse eficazmente;

h)

La obligación del permisionario de indemnizar a los dueños del suelo o a los colonos o cultivadores por el valor de los perjuicios con que la exploración les causaren, en la forma y términos previstos ene l inciso 2º del artículo 3º de la Ley 14 de 1923;

i)

Que no se explorará en el mar territorial ni en los lechos de los ríos o lagos navegables;

j)

La obligación del permisionario, si es extranjero, se someterá a las Leyes y a los tribunales de Colombia en los relativo a los deberes y derechos originados del permiso, y su declaración expresa de no solicitar ni aceptar intervención o reclamación diplomática en lo tocante a dicho permiso, salvo el caso de denegación de justicia, según la definen las Leyes del país, así como también la declaración de que se somete a la Ley 145 de 1888, sobre extranjería y naturalización, y a las que las adiciones o reformen;

k)

La obligación del permisionario de mantener en Bogotá un apoderado con las facultades e instrucciones necesarias para que con él pueda entenderse el Gobierno en todo lo relacionado con el permiso, en el caso de que el interesado no residiere en la capital de la República, o se ausentare de ella;

l)

La declaración de que los hidrocarburos y demás productos minerales que se encuentren durante la exploración, que pertenecen al estado y que de ellos solo podrá disponer el permisionario en la cantidad estrictamente necesaria para consumir directa o indirectamente en los trabajos de la exploración;

m)

La obligación del permisionario de someterse en un todo a lo dispuesto por el Decreto 647 de 1922 y por las Leyes y reglamentos sobre higiene de las explotaciones petrolíferas.

n)

La obligación del permisionario de admitir y facilitar la inspección y vigilancia del Gobierno y de sus agentes en todo o relativo a la exploración, así como también de permitir el examen de los libros, correspondencia y demás documentos que se refieran a dicha exploración, todo ello so pena de caducidad del permiso, y

o)

La obligación de extender en español los documentos , libros, etc., a que se refiere el aparte anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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