Micelio

Artículo 20

El Interventor De Petróleos Practicara Las Visitas O Inspecciones Que Juzgue Convenientes O Que El Gobierno Le Ordene Efectuar En Dichas Oficinas Particulares De Que Dependan Directamente Las Empresas De Exploración, Explotación, Refinación, Transporte O Expendio De Petróleo Y Sus Derivados Existentes En El País, E Informará Al Gobierno Detalladamente De Los Resultados De Tales Visitas

Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El interventor de petróleos practicara las visitas o inspecciones que juzgue convenientes o que el Gobierno le ordene efectuar en dichas oficinas particulares de que dependan directamente las empresas de exploración, explotación, refinación, transporte o expendio de petróleo y sus derivados existentes en el país, e informará al Gobierno detalladamente de los resultados de tales visitas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1242 de 1926