Micelio

Artículo 6

Los Permisos De Exploración Que Se Concedan De Conformidad Con Este Decreto, Darán Derecho Al Permisionario Que Con Él Se Celebre El Contrato De Explotación, De Acuerdo Con Lo Que Dispongan Las Leyes Vigentes Al Tiempo De Su Celebración, Siempre Que Por Otra Parte, Se Llenen Los Requisitos Siguientes: A) Que El Permisionario Haya Dado Cumplimiento En Un Todo Al Contrato De Explotación; Y B) Que Se Haya Perforado Un Pozo Por Lo Menos En Cada Lote De Los Que Fueron Materia Del Permiso, Y Se Haya Encontrado Petróleo, O Que No Habiéndolo Hallado, Se Haya Perforado Un Pozo Hasta Una Profundidad No Menor De 1

Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los permisos de exploración que se concedan de conformidad con este Decreto, darán derecho al permisionario que con él se celebre el contrato de explotación, de acuerdo con lo que dispongan las Leyes vigentes al tiempo de su celebración, siempre que por otra parte, se llenen los requisitos siguientes

a)

Que el permisionario haya dado cumplimiento en un todo al contrato de explotación; y

b)

Que se haya perforado un pozo por lo menos en cada lote de los que fueron materia del permiso, y se haya encontrado petróleo, o que no habiéndolo hallado, se haya perforado un pozo hasta una profundidad no menor de 1.000 a 1.500 metros, habida consideración de la regularidad, método y celeridad con que los trabajos de perforación se hubieren verificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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