Micelio

Artículo 18

Los Contratos Que Celebren Los Municipios O Los Departamentos Sobre Explotación De Hidrocarburos En Terrenos Adquiridos Por Esas Entidades Con Anterioridad Al 28 De Octubre De 1873, Así Como Los Contratos Sobre Prorrogas O Modificaciones De Aquellos, Deberán Ser Enviados Al Ministerio De Industrias Para Su Revisión, Sin Lo Cual No Tendrán Valor Alguno

Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebren los Municipios o los departamentos sobre explotación de hidrocarburos en terrenos adquiridos por esas entidades con anterioridad al 28 de octubre de 1873, así como los contratos sobre prorrogas o modificaciones de aquellos, deberán ser enviados al Ministerio de Industrias para su revisión, sin lo cual no tendrán valor alguno.

Parágrafo

Al contrato se acompañara los títulos de propiedad de los terrenos sobre que versan y los demás documentos relacionados como el mismo y cuyo examen sea necesario para que el ministerio pueda estudiar el contrato ampliamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1242 de 1926