El Gobierno cancelará administrativamente todo permiso de explotación, en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando el permisionario debe de cumplir alguna de las obligaciones de que trata el artículo 5º del presente Decreto; b) cuando concurran circunstancias especiales que envuelvan dolo o peligro grave para la Nación, y c) cuando el permiso llegue a traspasarse en todo o en parte a naciones o gobiernos extranjeros o a entidades oficiales o comerciales que de ellos dependan o cuando aquellos o éstas lleguen a tener parte en dicho permiso sea como socios, accionistas o comuneros.
Artículo 11
El Gobierno Cancelará Administrativamente Todo Permiso De Explotación, En Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Cuando El Permisionario Debe De Cumplir Alguna De Las Obligaciones De Que Trata El Artículo 5º Del Presente Decreto; B) Cuando Concurran Circunstancias Especiales Que Envuelvan Dolo O Peligro Grave Para La Nación, Y C) Cuando El Permiso Llegue A Traspasarse En Todo O En Parte A Naciones O Gobiernos Extranjeros O A Entidades Oficiales O Comerciales Que De Ellos Dependan O Cuando Aquellos O Éstas Lleguen A Tener Parte En Dicho Permiso Sea Como Socios, Accionistas O Comuneros
Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.