DecretoDerogado
Decreto 1628 de 2012
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Campo De Aplicación2Funciones Del Comité Especial Para La Atención De Educadores Estatales En Situación De Riesgo3Conformación Del Comité4Presentación De La Solicitud5Acciones Inmediatas6Reconocimiento Provisional Del Riesgo7Valoración Y Calificación Del Riesgo8Trámite En Caso De Presentarse Nivel De Riesgo Ordinario9Trámite En Caso De Presentarse Nivel De Riesgo Extraordinario10Trámite A Seguir En Caso De Presentarse Nivel De Riesgo Extremo11Traslado A Otra Entidad Territorial Certificada12Traslado A Otra Entidad Territorial Certificada Cuando Los Miembros Del Núcleo Familiar Del Docente O Directivo Docente Se Han Reubicado En Otra Zona13Obligatoriedad14Vigencia De La Medida De Protección De Traslado15Manejo De La Información Sobre Educadores En Situación De Riesgo Extraordinario O Extremo16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 22 de la Ley 715 de 2001, y
- Federico Rengifo VélezEl Ministro del Interior
- María Fernanda Campo SaavedraLa Ministra de Educación Nacional