Micelio

Artículo 7

Valoración Y Calificación Del Riesgo

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Valoración y calificación del riesgo. La Unidad Nacional de Protección valorará el riesgo en el que se encuentra un docente o directivo docente estatal, lo calificará dentro de uno de los siguientes niveles y lo informará al Comité, el cual lo tendrá en cuenta para recomendar las medidas que protejan la vida, integridad, libertad y seguridad personal de estos servidores

a)

Riesgo ordinario: Es aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas de protección;

b)

Nivel de riesgo extraordinario. Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado protección especial y siempre que reúna las siguientes características: • Debe ser específico e individualizable. • Debe ser concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. • Debe ser presente, no remoto ni eventual. • Debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos. • Debe ser un riesgo serio, de materialización probable por las circunstancias del caso. • Debe tratarse de un riesgo claro y discernible. • Debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. • Debe ser desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo;

c)

Nivel de riesgo extremo. Es aquel que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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