°. Valoración y calificación del riesgo. La Unidad Nacional de Protección valorará el riesgo en el que se encuentra un docente o directivo docente estatal, lo calificará dentro de uno de los siguientes niveles y lo informará al Comité, el cual lo tendrá en cuenta para recomendar las medidas que protejan la vida, integridad, libertad y seguridad personal de estos servidores
Riesgo ordinario: Es aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas de protección;
Nivel de riesgo extraordinario. Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado protección especial y siempre que reúna las siguientes características: • Debe ser específico e individualizable. • Debe ser concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. • Debe ser presente, no remoto ni eventual. • Debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos. • Debe ser un riesgo serio, de materialización probable por las circunstancias del caso. • Debe tratarse de un riesgo claro y discernible. • Debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. • Debe ser desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo;
Nivel de riesgo extremo. Es aquel que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.